Micelio
Auto2 de mayo de 2012

A- de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Yolanda Salgado Blanco·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Facetas y requisitos
  • Eficacia del principio pro actione y cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
Accion De Inconstitucionalidad
  • Derecho político de todo ciudadano
Control Automatico De Constitucionalidad
  • Carácter excepcional y reglado
Principio Pro Actione
  • Protección del derecho político a formular acciones públicas de inconstitucionalidad
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de Súplica presentado contra el auto del 9 de abril de 2012, proferido por el Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia.

La Sala Plena concluye que la recurrente insiste en las mismas falencias argumentativas que fueron identificadas desde el auto de inadmisión de la demanda y por tanto, ante el incumplimiento de los requerimientos que en su momento fijó el magistrado sustanciador, se decide CONFIRMAR la decisión que rechazó el líbelo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 9 de abril de 2012, proferido por el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, que rechazo la demanda de inconstitucionalidad promovida por la ciudadana Yolanda Salgado Blanco contra los articulos 14, 21, 34 y 143 de la Ley 100 de 1993, y el articulo 92 de la Ley 617 de 2000.
  2. SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte, comuniquese el contenido de esta decision a la recurrente, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.